El reconocimiento del terreno que se fija en un Estudio Geotécnico dependerá de la información previa, de la extensión del área a reconocer, de la complejidad del terreno y de la importancia de la edificación prevista. Salvo justificación, el reconocimiento no podrá ser inferior al establecido por el CTE.
Para la realización del estudio deben recabarse todos los datos en relación con las peculiaridades y problemas del emplazamiento, inestabilidad, deslizamientos, obstáculos enterrados, configuración constructiva y de cimentación de las construcciones limítrofes, antecedentes planimétricos del desarrollo urbano y, sismicidad del municipio.
La profundidad planificada de los 3 sondeos de reconocimiento ha sido suficiente para alcanzar una cota en el terreno por debajo de la cual no se desarrollarán asientos significativos bajo las cargas que pueda transmitir el edificio, tal y como se indica en los distintos capítulos del CTE. Se alcanza prácticamente desde superficie una unidad geotécnica resistente tal que las presiones aplicadas sobre ella por la cimentación del edificio no producen deformaciones.