El objeto último del reconocimiento es el de justificar que mediante la extracción desde la captación no se distraen las aguas superficiales con derecho preferente desde las inmediaciones o zona de policía del Río Setenil.
El estudio incluye la descripción de los rasgos geológicos e hidrogeológicos de la zona considerada y la valoración de los parámetros hidrogeológicos de las litologías preferentes del terreno de ubicación.