El objeto último del reconocimiento es el de justificar que mediante la captación no se afectarán las aguas superficiales con derecho preferente desde las inmediaciones o zona de policía del cauce más cercano. El estudio incluye la descripción de los rasgos geológicos e hidrogeológicos de la zona considerada y la valoración de los parámetros hidrogeológicos de las litologías preferentes del terreno.